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ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO - ROSARIO

El 19 de septiembre, Elecciones de Autoridades.

  • 1 septiembre, 2016

Asociación Empleados de Comercio Rosario

Convocatoria a los afiliados de la Asociación Empleados de Comercio de Rosario para Elecciones de Autoridades.

httpss://goo.gl/VRcQas
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El Consejo Directivo de la Asociación Empleados de Comercio de Rosario, conforme lo establecido en el Estatuto Social Art. 50, convoca a elecciones para renovar las autoridades de la Asociación Empleados de Comercio de Rosario, las que se realizaran el día 19 de septiembre de 2016 en el horario de 9 a 20 horas del día antes indicado, siendo el lugar de la votación: calle Av. Corrientes 410 de la Ciudad de Rosario.

Hace saber que los afiliados mediante el voto directo y secreto elegirán en ese acto a los representantes que integran el Consejo Directivo (art. 11 del Estatuto Social) en todos sus cargos, como así Delegados, e integrantes de la Comisión Revisora Cuentas:

Según el siguiente orden:

a) Secretario General, ProSecretario General, Secretario de Finanzas, Prosecretario de Finanzas; Secretario de Actas, Difusión y Prensa, Secretario de Asuntos Gremiales, Secretario de Acción Social, Secretario de Vivienda, Recreación y Turismo, Secretario de Biblioteca y Cultura, cuatro (4) Vocales Titulares, cuatro (4) Vocales Suplentes.

  b) Se elegirá, de la Comisión Revisora de Cuentas, sus tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, Art. 30 Estatuto Social.

c) Se procederá a la elección de: Ocho Delegados Congresales Titulares a FAECyS y ocho Delegados Congresales Suplentes a FAECyS. Dos Delegados Titulares al Plenario Nacional de FAECyS y dos (2) Delegados Suplentes al Plenario Nacional FAECyS. Dos (2) Delegados Congresales Titulares a las Juntas Regionales y dos (2) Delegados Congresales Suplentes a las Juntas Regionales. Dos (2) Delegados Congresales Titulares a la C.G.T. y Dos (2) Delegados Congresales Suplentes a la C.G.T.

Y se hace saber:

Que a tenor de lo normado por los artículos 11 y 30 y concordantes del Estatuto, art. 17 de la ley 23.551 y Art. 15 Decreto Reglamentario 467/88, como así a los Art 24, 25, 68 del Estatuto de FAECyS, la duración de los respectivos mandatos es de cuatro años. Los asociados para postularse como candidatos según establece la normativa aplicable, deben reunir las condiciones de los Art. 11 del Estatuto Social, Art. 18 de Ley 23.551 y Art. 16 del Decreto Reglamentario 467/88. Las listas de candidatos propuestos deberán respetar el porcentaje del 30%, asignado a postulantes mujeres en los respectivos cargos según prescribe la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/03.

Tendrán derecho a voto los afiliados activos y jubilados que tengan una antigüedad de más de seis (6) meses a la fecha de la Convocatoria a la Elección de Autoridades, y no se encuentren afectados por las inhabilidades consignadas en el Estatuto Social (Art. 53), la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88. Y para emitirlo deberá acreditar identidad con carnet de afiliado y/o Documento de Identidad.

La Junta Electoral elegida por Asamblea Extraordinaria del 21/07/2016 e integrada por Vicente Ramón Chrapek, Miguel Ángel Solè y María Mailen Tripelli, será la máxima autoridad en lo referente a los comicios (art. 51 del Estatuto Social).

   Dicha Junta Electoral tendrá sede en Av. Corrientes 450 Piso 4° de la ciudad de Rosario, a partir del 26 de Julio de 2016 hasta el 10 de Agosto del corriente año. El horario de atención será de lunes a viernes de 17 a 20 hs., excepto el día 10 de agosto de 2016 cuyo horario de atención se extenderá hasta las 24:00 hs.

El plazo para presentar solicitud de oficialización de listas de candidatos vence el 10 de agosto de 2016 a las 24 hs. La misma se confeccionará por triplicado, propiciada por lo menos por el 3% de los afiliados con más de seis (6) meses de antigüedad, y deberá contar con la conformidad de los candidatos expresada con su firma y la designación de uno o más apoderados para que los represente ante la Junta Electoral (art. 55 del Estatuto Social y art. 17 de la ley 23.551 y art. 15 Decreto Reglamentario 467/88). A los fines de efectuar la adjudicación de color a las listas intervinientes, números y otras denominaciones, se deberá tener en cuenta a la agrupación que lo hubiere utilizado anteriormente.13892297_1857583017796270_2510667675733734250_nJunta-electoral