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ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO - ROSARIO

Fecha Fija para el cobro del agunaldo

  • 21 enero, 2015

Promulgan ley con fechas tope para el pago de aguinaldo.  “el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”.

Con su publicación del 20 de enero en el Boletín Oficial se promulgó de hecho la ley 27.073 que establece fechas precisas para el pago del sueldo anual complementario (aguinaldo), sancionada por el Congreso el 9 de diciembre pasado.
La ley que establece fechas precisas para el pago del sueldo anual complementario (aguinaldo), sancionada por el Congreso el 9 de diciembre pasado, fue publicada en el Boletín Oficial.
La ley 27.073 modificó el artículo 122 de la Ley de de Contrato de Trabajo, y señala que
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre.
Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
“La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”, explica la norma.

Descarga:  Ley 27.073