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ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO - ROSARIO

Hace 110 años se sancionaba la Ley de Descanso Dominical

  • 6 septiembre, 2015

 De la mano del entonces diputado nacional Alfredo Palacios, la Legislatura le daba formato legal a lo que fue el cimiento de la lucha por la defensa de los derechos de los trabajadores.images

El 6 de setiembre de 1905, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionaron la Ley número 4661, de Descanso Dominical.

Se cumplen hoy, entonces, 110 años desde que la Legislatura de la Nación Argentina le diera formato legal a un proyecto presentado por el entonces diputado nacional don Alfredo Palacios.
Durante el debate se plantearon por primera vez problemas básicos de la legislación laboral en el país. Palacios expresaba: “Con esto autorizamos la integridad del trabajo, la integridad de la especie, y beneficiamos a la clase obrera que es la más fecunda de la sociedad.” (Palacios, A. Sesión ordinaria, 28 de Septiembre de 1904 Cámara de Diputados, Congreso de la Nación).
Esta fue la primera conquista de los trabajadores argentinos sometidos a un régimen de explotación extrema quienes debían cumplir jornadas de 12 y 14 horas diarias sin descanso.

La sanción de la ley, que fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de setiembre del mismo año, se convirtió, junto a otras, en un emblema de la lucha por la defensa de los trabajadores y fue, a la vez, la piedra fundacional del obrerismo en la América hispana.
La transcripción de la norma legal publicada en el Boletín Oficial llevaba las firmas de José Figueroa Alcorta, por entonces vicepresidente de la Nación, y de los secretarios del Senado, B. Ocampo, y de Diputados, Alejandro Sorondo.

 

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     “Cien pesos de multa”

En aquel momento (año 1905), la ley ya se refería en su artículo 6º a que “las infracciones a esta ley se presumirán imputables a sus patrones, salvo prueba en contrario, y serán penados por primera vez con cien pesos de multa, y por la reincidencia, con doble multa o quince días de arresto”.
Un año antes, había llegado al Congreso, en carácter de diputado por el barrio de La Boca, el joven abogado Alfredo Lorenzo Palacios. Su arribo, físico, se producía en un maltrecho carro de verdulero, tirado por un ¨matungo¨ en claro contraste con las carrozas y berlinas que transportaban a sus colegas.

El primer proyecto propuesto por Palacios fue precisamente el referido al feriado dominical, conocido en aquella época como descanso hebdomadario.

La tarea le demandó un año de duras batallas verbales a un Palacios que, en soledad, debía luchar contra el resto de sus pares, pero una repentización brillante le hace decir: ¨Señor Presidente, como es posible que mis pares no comprendan la necesidad, de un día de descanso, cuando Dios hizo el mundo en 6 días y el séptimo descansó¨. Tras este contundente argumento, estalló un aplauso generalizado, se aprobó el proyecto, y a fines del mes de noviembre de 1905 fue promulgado y convertido en Ley 4661.
A propósito de todo lo antedicho, recordamos lo expresado por el conocido ensayista Antonio Cóccaro ¨El Proyecto de ley, auténtica expresión de justicia social, fue propuesta por el diputado socialista Alfredo Lorenzo Palacios en 1904 y sancionado por el Congreso en 1905.

Pioneros

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¨La ley fue sancionada en nuestro país antes que en la mayoría de los países del mundo¨, agregaba Cóccaro.
En la actualidad, y de la mano de la Asociación Empleados de Comercio de Rosario, entidad gremial apoyada por vastos sectores de la ciudadanía (gremios, cámaras empresarias, Iglesia, Universidad, etc.), la provincia de Santa Fe cuenta con la ley 13.441, de Descanso Dominical, que ya se aplica en 20 ciudades.

La última en incorporarse fue Vera, localidad ubicada al norte de Santa fe capital. A ella se suman Ceres, Avellaneda, Villa Gobernador Gálvez, Rafaela, Venado Tuerto, Esperanza, Santo Tomé, Ciudad de Gálvez, San Jerónimo Norte, San Cristóbal, Cañada de Gómez, Reconquista, San Carlos, San Justo, Sunchales, Pérez, San Jorge, Recreo y Rufino.
El Descanso Dominical está vigente, además, en toda la provincia de La Pampa y en las ciudades cordobesas de Arroyito, Laboulaye, Miramar, Pilar y Villa del Rosario.
También en Tres Arroyos, Azul y Tapalqué (provincia de Buenos Aires); Concepción del Uruguay (Entre Ríos) y en la ciudad de Caucete, provincia de San Juan.

Microsoft Word - Tr.mite de la ley.doc