Por resolución ministerial

    Los $ 2.400.- acordados oportunamente en paritarias por el gremio mercantil, como asignación de suma no remunerativa al margen del 27% de aumento sobre los haberes, y a pagar en dos cuotas de $ 1.200.- cada una con los sueldos de julio y de noviembre, respectivamente, deben ser pagados íntegramente, con independencia de la carga horaria en que los empleados de comercio desarrollen sus tareas (trabajadores de tiempo parcial (art.93º LCT) y jornada reducida (art.198º LCT).

    Así lo resolvió el Ministerio de Trabajo de la Nación, tras una presentación hecha por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) frente a la negativa de abonarlo en su totalidad por parte de algunas empresas nucleadas en la Cámara Argentina de Comercio, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas.
De esta manera, la resolución ministerial avala uno de los fundamentos esgrimidos por FAECyS, cuando señalaba que “el otorgamiento de tal beneficio ($ 2.400.-) no ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados (de comercio) pudieran desarrollar”.

    Ante cualquier duda, los trabajadores mercantiles pueden recibir asesoramiento en el tercer piso de Corrientes 450, de lunes a viernes, de 9 a 20, y los sábados, de 9 a 12.
También, por teléfono, en la Delegación Fisherton, 452-5862/63/64; en la Delegación de Villa Gobernador Gálvez, 317-1969/70, y en la delegación San Lorenzo, 03476-432823.

Circular de Laborales 27 de Agosto

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