En el próximo mes de diciembre, los trabajadores deben cobrar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), según lo establecido en el artículo 122º de la Ley de Contrato de Trabajo. La primera cuota ya fue abonada en el mes de junio y la segunda, el 18 de diciembre de cada año (vigente desde este año 2015). La ley 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinaldo, que antes era el 31 de diciembre de cada año. ...
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